La Corporación Autónoma Regional de Santanter (CAS) mediante la Resolución No. RVZ 093709 del 21 Abril 2009. Por la cual se otorga la concesión de Agua de la Corriente EL CORTIGO y el sobrante del Pozo la Nutria para el consumo humano a la CORPORACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO VEREDA SANTA ROSA BAJA (ACUASANTAR).
Artículo Cuarto. Los beneficiarios de la concesión, deberán instalar tanques de almacenamiento aéreo, llaves terminales en perfecto estado en cada vivienda, para evitar desperdicio del recurso hídrico.
Artículo Quinto. El tituar o los beneficiarios de la concesión, no podrán incorporar a las aguas sustancias sólidas, líquidas o gaseosas o cualquier sustancia tóxica, como basuras, desechos o desperdicios, ni lavar utensilios, empaques o embases que las contenga o hayan contenido.
Artículo Septimo. Requerir a los usuarios implementar en cada vivienda un sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas concermiente a pozo séptico, trampa de grasa y campo de infiltración.
Artículo Décimo. ACUASANTAR, deberá realizar el pago de las tasas por utilización del agua de conformidad con el Decreto 155 de 2004.
Artículo Décimo Primero. De confirmidad con el Decreto 1541 de 1978, la Ley 99 de 1993, el incumplimiento de las obligaciones que contrae el concesionario en virtud de la mereced que se le otorga, o cuando incurra en algunas de las prohibiciones previstas en el Artículo 239 del citado Decreto, les ocasinará la imposición de las sanciones señaladas en el Artículo 85 de la Ley 99 de 1993, entre ellas multa hasta 300 S.M.L.M.V.
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