Los usuarios ACUASANTAR vienen aportando una cuota de sostenimiento mensual para cubrir los costos del mantenimiento y suministro a domicilio del servicio, dado que no ha sido aplicado el sistema de facturación por consumo, Equivalente a $12.000 para los usuario de uso residencial y $40.000 para los usuarios de uso comercial o industrial desde el mes de Junio 2025.
Con los trámites obligatorios que se han venido surtiendo de inscripción y aporte de documentos e información, ante los entes de supervisión y control, tales como: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) y la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), que ejercen sus funciones en todas las empresas de servicios públicos domiciliarios en los sectores urbanos y rurales a nivel nacional y departamental, próximamente será implementado el sistema de facturación mensual por consumo, atendiendo la normatividad que permitirá a la Asociación de Usuarios operar en lo sucesivo dentro del marco de la ley.
El plan de tarificación incluye subsidios para los estratos 1, 2 y 3, cuyos porcentajes máximos son del 70, 40 y 15%, respectivamente, correspondiéndole a la Alcaldía Municipal disponer la asignación de los subsidios a cargo de su presupuesto y facilitar el acceso de los usuarios a ellos.
El factor máximo de sobreprecio a aplicar a los usuarios de los estratos 5 y 6 (si los hay) y a los industriales y comerciales es del 20%.
Los usuarios del estrato 4 y los oficiales y especiales no son sujetos de subsidio ni de sobreprecio.
Los subsidios se aplicarán únicamente al cargo fijo y al costo por consumo básico. Los costos por consumo suplementario y por consumo suntuario no son subsidiables.
El consumo es la cantidad de metros cúbicos de agua que utiliza un usuario durante un período de tiempo determinado, usualmente uno o dos meses, para satisfacer sus necesidades. Se clasifica para los usuarios residenciales en los siguientes rangos, según la Resolución 151 de 2001 expedida por la CRA:
1). Consumo Básico: Es aquel que satisface las necesidades esenciales o básicas de una familia, el cual se ha fijado en 20 metros cúbicos mensuales por suscriptor.
2). Consumo Suplementario: Es el consumo ubicado en la franja entre los 20 y los 40 metros cúbicos mensuales de agua por cada suscriptor.
3). Consumo Suntuario: Es el consumo mayor a 40 metros cúbicos mensuales de agua por suscriptor.
Por ejemplo: Un usuario que consume 18 metros cúbicos en el mes tendrá un consumo de 18 metros cúbicos en el rango básico, 0 metros cúbicos en el rango complementario y 0 metros cúbicos en el rango suntuario.
Un usuario que consume 25 metros cúbicos en el mes tendrá un consumo de 20 metros cúbicos en el rango básico, 5 metros cúbicos en el rango complementario y 0 metros cúbicos en el rango suntuario.
Un usuario que consume 47 metros cúbicos en el mes tendrá un consumo de 20 metros cúbicos en el rango básico, 20 metros cúbicos en el rango complementario y 7 metros cúbicos en el rango suntuario.
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